1. ¿Para efecto del cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a que se refiere el artículo 85° de la Ley del Impues to a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingresos netos” a los ingresos originados en Instrumentos Financieros Derivados (IFD) celebrados por empresas del Sistema Financiero con fines de intermediación financiera?
2. ¿Para establecer la proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso a)del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe considerarse dentro del concepto de “ingreso financiero” a la ganancia por diferencia de cambio?