Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), con su Clave SOL a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) con el Formulario Virtual N° 855. Por el mismo medio debe dar de baja a las series a las que pertenecen sus comprobantes de pago y la cancelación de autorización de impresión cuando los comprobantes incluidos en ella no han sido impresos.
Comentarios del editor.-
Sin embargo cuando un contribuyente debe llevar comprobantes de pago electrónicos NO DEBE DAR DE BAJA a los Comprobantes Físicos, debido a que existe la posibilidad que los utilice en un escenario – por causas no imputables al emisor- como: problemas con el internet, energia electrica, etc. Este hecho esta regulado en la normatividad vinculada con los Sistemas de Emisión Electrónica (SEE) bajo el nombre de CONCURRENCIA.