Retenciones de Quinta Categoria con Remuneraciones Fijas
25 y 26 de Febrero
Taller Práctico: Elaboración del PDT 708 RENTA ANUAL (Reg. General y Reg. MYPE TRIBUTARIO)
Informes: eventos@perugestion.org Whatsapp: 958 672 735
Uno de los aspectos mas controversiales en la determinación de la Retención de Quinta Categoría esta vinculado a la practica de dividir el Impuesto a la Renta Anual proyectado entre 12. Sin embargo debemos indicar que el procedimiento corecto es el siguiente:
Para obtener el monto que debes retener cada mes, sigue el procedimiento siguiente:
1) En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.
2) En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.
3) En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.
4) En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.
5) En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.
6) En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retenerte en cada mes.
Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-quinta-categoria-personas/3071-02-calculo-del-impuesto
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